(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.
(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.
(c) Cuando no se cumplieren los requisitos que para el traspaso de vehículos de motor o arrastres se establecen en este capítulo.
(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por éste.
(e) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen, incluyendo cualquier deuda pendiente ante la Comisión, ya sea de los peticionarios o de la unidad. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por este.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso