(a) Cuando dicha inscripción o renovación resultare en la violación de las disposiciones de este capítulo, leyes fiscales o de las leyes de servicio público y sus reglamentos.
(b) Cuando la información suministrada en la inscripción o renovación fuese falsa, fraudulenta o insuficiente, o no se hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este capítulo para la inscripción de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.
(c) Cuando no se hubiesen pagado los derechos de inscripción o renovación de los permisos ordinarios o provisionales de vehículos de motor o arrastre.
(d) Cuando a juicio del Secretario el vehículo de motor se encontrare en condiciones mecánicas que constituyan una amenaza para la seguridad pública, según se disponga mediante reglamentación al efecto.
(e) Cuando el Secretario tenga motivo razonable para creer que el vehículo de motor o arrastre ha sido hurtado o adquirido ilegalmente, o alterado, o que la concesión de su inscripción o renovación constituiría un fraude contra otra persona que tuviere un derecho, interés o gravamen válido sobre dicho vehículo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso