2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas
§ 5038. Tablillas distintivas—Personas con impedimentos físicos permanentes y equipo asistivo para conducir

(a) Para la expedición de las tablillas distintivas, se considerarán a personas con impedimentos físicos permanentes que utilicen diferentes equipos adaptados para conducir vehículos de motor debidamente certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(b) En el registro del vehículo se incluirá la información necesaria para identificar la tablilla distintiva con el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.
(c) La expedición de cada tablilla distintiva conllevará la cancelación de un comprobante de rentas internas por la cantidad que determine el Secretario mediante reglamento.
(d) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tamaño, colores, expedición, uso, renovación y cancelación de las tablillas distintivas, así como todos aquellos detalles que éste considere necesarios. Disponiéndose, que en cuanto al diseño se refiere, el Secretario recibirá y evaluará propuestas de las agrupaciones representativas de las personas con impedimentos.
(e) Toda solicitud para las tablillas distintivas deberá incluir la debida certificación del Departamento de Salud o un médico especialista.
(f) El uso de las tablillas distintivas en las vías públicas de Puerto Rico queda autorizado únicamente durante el período de vigencia y le otorgará el derecho a su poseedor autorizado de estacionar en aquellos estacionamientos reservados para van y vehículos de motor adaptados.
(g) El Secretario podrá cancelar o revocar la autorización para el uso de las tablillas distintivas en caso de incumplimiento con las disposiciones de esta sección, según se disponga mediante reglamento.
(h) Una vez el conductor con impedimento físico permanente obtenga la tablilla distintiva, la misma será para su uso exclusivo. Al momento de vender el vehículo de motor, el poseedor autorizado retendrá la misma para ser usada en el nuevo vehículo; en caso de fallecer la persona o no comprar otro vehículo deberá devolverla al Departamento.
(i) Toda persona que utilice o exhiba una tablilla distintiva para personas con impedimentos físicos permanentes en su vehículo sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.
(j) Al solicitar la tablilla distintiva para personas con impedimentos físicos permanentes por primera vez, el solicitante deberá proveer:
(1) Solicitud debidamente cumplimentada.
(2) Original y copia del certificado del Departamento de Salud o un médico especialista.
(3) Comprobante de rentas internas por el valor que determine el Secretario por reglamento.
(4) Original de la licencia de conducir vigente del conductor y del vehículo de motor de su propiedad.
(5) Tablilla regular del vehículo.
(6) Evidencia de pago de multas o cancelación de gravámenes, si alguno.
(k) La tablilla distintiva se renovará anualmente mediante la compra del marbete.
(l) En caso de pérdida o hurto de la tablilla distintiva, la persona podrá solicitar un duplicado presentando una declaración jurada haciendo constar la pérdida o hurto de la tablilla distintiva y el número de la querella de la Policía de Puerto Rico. Además, deberá presentar un comprobante de rentas internas por el valor que determine el Secretario mediante reglamento, la licencia original del vehículo de motor y realizar el pago de multas, si alguna.

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Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000

Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas

§ 5002. Regla básica

§ 5003. Certificados de título; registros y archivos

§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor

§ 5006. Registro de vehículos

§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección

§ 5009. Camiones

§ 5011. Registro de vehículos todo terreno

§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas

§ 5017. Licencias para concesionarios y distribuidores de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres

§ 5019. Fundamentos para denegar autorización para transitar a un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre

§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito

§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa

§ 5026. Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5027. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5028. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5032. Tablillas especiales o distintivos para cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados

§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados

§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales

§ 5035. Tablillas especiales para exprisioneros de guerra, militares condecorados con la orden del Corazón Púrpura, militares de carrera retirados y miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas

§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos

§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos

§ 5038. Tablillas distintivas—Personas con impedimentos físicos permanentes y equipo asistivo para conducir

§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares

§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5042. Efectos del traspaso

§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso

§ 5044. Permisos especiales a vehículos de motor, arrastres o semiarrastres cuyo dueño no resida en Puerto Rico

§ 5045. Membretes o calcomanías para vehículos de motor, arrastres o semiarrastres de dueños no residentes

§ 5046. Revocación de autorización para transitar

§ 5048. Actos ilegales y penalidades