El Secretario diseñará y expedirá membretes o calcomanías para uso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres pertenecientes a personas no residentes y al personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, mientras dichos vehículos tengan licencia válida del Estado o territorio donde estuvieren registrados. Dichos membretes o calcomanías tendrán la misma validez que tienen las tablillas en uso durante cada año fiscal. Además del membrete o calcomanía, estos vehículos llevarán la placa de número que le fuera expedida por el Estado o territorio correspondiente. En todo caso, dichos vehículos serán inscritos en el Departamento no más tarde de los cinco (5) días contados desde la fecha de su introducción en Puerto Rico. El incumplimiento de esta sección implicará falta administrativa que será sancionada con multa de cien (100) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso