(a) Presentar al Secretario una solicitud debidamente cumplimentada, que incluya la información que se requiera en este capítulo y mediante reglamento.
(b) Incluir con la solicitud, la certificación médica expedida por un médico especialista, debidamente autorizado para ejercer tal profesión en Puerto Rico y se encuentre en good standing ante el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, informando la condición y el grado de impedimento del solicitante y la cantidad de tiempo que, según la experiencia del médico especialista, durará el impedimento en el caso de condiciones temporeras.
(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en las siguientes condiciones permanentes:
(1) Perlesía cerebral
(2) Tetraplejía o Cuadriplejía
(3) Paraplejía
(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis
(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico
(6) Ceguera total
(7) Xeroderma Pigmentoso
(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).
(9) Poliomelitis (polio)
(10) Enanismo.
(11) Esclerosis múltiple
(d) Cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario, previa coordinación y consulta con el Defensor para las Personas con Impedimentos, mediante reglamentación al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5003. Certificados de título; registros y archivos
§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor
§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección
§ 5011. Registro de vehículos todo terreno
§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas
§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito
§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa
§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas
§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados
§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales
§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos
§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos
§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares
§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres
§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso