2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas
§ 5026. Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

(a) No se expedirá permiso de estacionamiento a favor de personas que no hayan cumplido dieciocho (18) meses de edad, excepto en aquellas condiciones donde el solicitante requiere el uso de ventilador portátil o silla de posicionamiento.
(b) El Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos, establecerá los procedimientos para la certificación y velará por el fiel cumplimiento de este subcapítulo.
(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Public Law 104-191, toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:
(1) Parálisis total y permanente de las extremidades inferiores, anquilosis de alguna de las articulaciones mayores u otra condición permanente que no le permita moverse con facilidad o que requiera para su ambulación el uso permanente de una silla de ruedas o equipo asistivo.
(2) Parálisis parcial de cualquier extremidad inferior que requiera para su ambulación, por lo menos, el uso de abrazaderas o equipo asistivo.
(3) Amputación de una o ambas extremidades inferiores.
(4) Hemiplégicos que requieran para su ambulación equipo asistivo.
(5) Condiciones pulmonares severas que limiten la capacidad vital en un sesenta por ciento (60%) o más.
(6) Fallos renales crónicos severos que requieran tratamientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal un mínimo de dos (2) veces por semana.
(7) Condiciones cardiovasculares grado III-C en adelante.
(8) Implantación de prótesis de tobillo, cadera o rodilla que afecte severa o permanentemente la ambulación.
(9) Lesiones o secuelas de cirugías en la columna vertebral en las cuales quede deficiencia neuromuscular severa o permanente que limite la ambulación.
(10) Deformidades congénitas, adquiridas y secuelas de cirugía de cualquiera de las articulaciones de las extremidades inferiores que limiten marcadamente la ambulación.
(11) Condiciones de claudicación intermitente y periferovascular que afecten marcadamente la ambulación.
(12) Ceguera total o ceguera legal que se define como agudeza visual corregida de 20/200 o tener un campo visual menor de veinte grados (20°) en su diámetro más ancho.
(13) Lesiones al sistema nervioso central periférico que afecten severa o permanentemente la ambulación.
(14) Autismo.
(15) Xeroderma pigmentoso, conocido también como “Síndrome De Sanctis-Cacchione”.
(16) Síndrome de Down en su modalidad severa.
(17) Retraso mental en su modalidad severa.
(18) Condiciones de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, lupus eritematoso sistémico o artritis reumatoide previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente. El examen clínico será realizado por un médico fisiatra o reumatólogo.
(19) Obesidad mórbida, cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea de cuarenta (40) o más, previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente.
(20) Enanismo.
(21) Esclerosis múltiple
(22) Epilepsia crónica-previo a certificación médica que especifique que la movilidad del paciente está sustancialmente afectada y que sea expedida por un médico especialista.
(23) Hemofilia en su modalidad moderada o severa.
(d) Aquellas instituciones públicas o privadas, con o sin fines pecuniarios, que se dediquen al cuido o transportación de personas con impedimentos físicos, utilizarán el rótulo removible de la persona que estén cuidando o transportando, mientras estén realizando dicha acción. Esta disposición no se aplicará a los vehículos de programas especiales de transportación de personas con impedimentos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de cualquier otra entidad o agencia Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios.
(e) Merecerán entera fe y crédito, y tendrán plena validez y vigencia automática en Puerto Rico por un período de ciento veinte días (120) días, las tablillas especiales y rótulos removibles para personas con impedimentos expedidos por las autoridades competentes de los estados o jurisdicciones de los Estados Unidos de América o de algún otro país.
(f) La tenencia del rótulo removible no autoriza a la persona con impedimento a estacionarse en áreas donde de ordinario se prohíba el estacionamiento y éstas estén debidamente identificadas.
(g) La expedición de este rótulo removible será libre de costo para la persona con impedimento. No obstante, se faculta al Secretario a imponer mediante reglamentación los requisitos y derechos para la expedición de un duplicado del rótulo removible cuyo costo no podrá exceder de cinco (5) dólares. La expedición de un duplicado por razón de robo o apropiación ilegal será libre de costo, por lo cual deberán presentar copia oficial de la querella formulada ante la Policía de Puerto Rico por tal incidente delictivo.
(h) El Secretario expedirá un distintivo especial, en dicho rótulo removible, en los casos de condiciones físicas permanentes que obliguen al portador a utilizar una silla de ruedas para trasladarse. Disponiéndose, que solamente las personas que posean dicho distintivo especial en su rótulo removible podrán utilizar las áreas designadas como “de acceso a van”, según definidas en la ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities.
(i) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tramitación, procesamiento y certificación del permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible, incluyendo su contenido, tamaño, colores, expedición, renovación y cancelación.
(j) El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible aquí dispuesto será expedido por un término de seis (6) años, renovable por periodos sucesivos de seis (6) años de manera escalonada de acuerdo a la fecha de nacimiento de la persona autorizada.
(k) A solicitud de la persona con impedimentos, una vez expedido el rótulo removible, el Secretario podrá hacer constar en su licencia o identificación que se trata de una persona con impedimentos. La licencia o tarjeta de identificación con dicha constancia permitirá que la persona pueda identificarse como una persona con impedimentos para todos los fines legales y obtener cualquier beneficio o acomodo dispuesto en alguna ley estatal.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000

Subcapítulo II - Registro de Vehículos de Motor y Arrastre y Autorización para Transitar por las Vías Públicas

§ 5002. Regla básica

§ 5003. Certificados de título; registros y archivos

§ 5005. Prueba de titularidad de los vehículos de motor

§ 5006. Registro de vehículos

§ 5007. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación o cambio de dirección

§ 5009. Camiones

§ 5011. Registro de vehículos todo terreno

§ 5012. Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas

§ 5017. Licencias para concesionarios y distribuidores de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres

§ 5019. Fundamentos para denegar autorización para transitar a un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre

§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5024. Expedición de tablillas a personas víctimas y testigos de delito

§ 5025. Identificaciones para miembros de la prensa general activa

§ 5026. Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5027. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos

§ 5028. Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

§ 5032. Tablillas especiales o distintivos para cónsules de carrera u honorarios debidamente acreditados

§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados

§ 5034. Tablillas especiales para legisladores estatales, alcaldes o legisladores municipales

§ 5035. Tablillas especiales para exprisioneros de guerra, militares condecorados con la orden del Corazón Púrpura, militares de carrera retirados y miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas

§ 5036. Tablillas distintivas para veteranos

§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos

§ 5038. Tablillas distintivas—Personas con impedimentos físicos permanentes y equipo asistivo para conducir

§ 5039. Tablillas especiales personalizadas para ciudadanos particulares

§ 5041. Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

§ 5042. Efectos del traspaso

§ 5043. Casos en que se rehusará inscribir un traspaso

§ 5044. Permisos especiales a vehículos de motor, arrastres o semiarrastres cuyo dueño no resida en Puerto Rico

§ 5045. Membretes o calcomanías para vehículos de motor, arrastres o semiarrastres de dueños no residentes

§ 5046. Revocación de autorización para transitar

§ 5048. Actos ilegales y penalidades