(a) Toda persona que se anuncie como patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando que lo es sin serlo, o que sin la licencia correspondiente se dedicare al ejercicio de cualesquiera de dichas profesiones en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para cualesquiera de dichos ejercicios, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Toda persona que circule, venda, compre, pase o negocie el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de reválida, ya sea mediante original, copia, fotocopia, cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen o por cualquier otro medio, será culpable de delito menos grave y convicto que fuere será sancionada por un término de seis (6) meses de reclusión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad