2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
§ 3125. Penalidades

(a) Toda persona que se anuncie como patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando que lo es sin serlo, o que sin la licencia correspondiente se dedicare al ejercicio de cualesquiera de dichas profesiones en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para cualesquiera de dichos ejercicios, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Toda persona que circule, venda, compre, pase o negocie el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de reválida, ya sea mediante original, copia, fotocopia, cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen o por cualquier otro medio, será culpable de delito menos grave y convicto que fuere será sancionada por un término de seis (6) meses de reclusión.