2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
§ 3110. Dietas

Los miembros de la Junta, incluso los funcionarios o empleados públicos, tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50) por día o fracción de día en que presten su servicio a la Junta, y gastos de millaje según se dispone en los reglamentos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, excepto aquellos que sean jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.