(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(b) Haber residido en Puerto Rico durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia, excluyendo salidas esporádicas del país por razones de la profesión, de negocios, de placer o de estudios.
(c) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente según lo determine el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(d) Presentar una solicitud debidamente jurada en el impreso que a esos efectos la Junta provea.
(e) Aprobar los exámenes que exige este capítulo, excepto en los casos provistos en la sec. 3117 de este título.
(f) Pagar los derechos que se establecen en la sec. 3120 de este título.
(g) Presentar prueba satisfactoria de buena conducta moral mediante declaraciones juradas de dos (2) personas naturales que le conozcan personalmente y un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(h) Cumplir con el año de servicio público que exige la Ley Núm. 79 del 28 de Junio de 1978 en la facilidad de salud siguiendo un plan de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de servicios de salud en Puerto Rico, previa consulta y asesoramiento con el Secretario de Salud, incluyendo aquellas entidades representativas de las personas afectadas y personas particulares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad