(a) No ha recertificado la licencia al vencerse el término fijado por este capítulo.
(b) No ha sometido la información requerida por el registro cada tres (3) años, según se dispone en este capítulo.
(c) Ha sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciere ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad. La misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos por este capítulo.
(d) Sea adicto a substancia controladas o ebrio habitual. La misma podrá restituirse tan pronto esté capacitado, si reúne los requisitos dispuestos en este capítulo.
(e) Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(f) Haya sido convicto de delito grave o menos grave, que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión.
(g) Preste cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad