2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje

Toda persona que aspire a ejercer la profesión de terapia del habla-lenguaje, además de cumplir con los requisitos que establece la sec. 3112 de este título, deberá haber obtenido el grado de bachillerato en terapia del habla o su equivalente de una universidad acreditada por el Consejo de Educación, si la misma opera en Puerto Rico, o en una institución reconocida por un organismo acreditativo nacional, si la misma radica en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o reconocida por la Junta, si la misma radica en otro país.