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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
    • Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
    • § 3104. Miembros de la Junta

    2020 Laws of Puerto Rico
    Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
    § 3104. Miembros de la Junta

    La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros, quienes serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

    Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje

    § 3101. Título

    § 3102. Definiciones

    § 3103. Creación

    § 3104. Miembros de la Junta

    § 3106. Miembros—Términos

    § 3107. Miembros—Destitución

    § 3108. Reuniones

    § 3109. Quórum

    § 3110. Dietas

    § 3111. Facultades y deberes

    § 3112. Licencias—Requisitos generales

    § 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje

    § 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo

    § 3115. Licencias—Concesión y exhibición

    § 3116. Licencias—Exámenes

    § 3117a. Licencias—Provisional

    § 3118. Licencias—Recertificación

    § 3119. Licencias—Reciprocidad

    § 3121. Licencias—Denegación

    § 3122. Licencias—Suspensión

    § 3123. Licencias—Cancelación o revocación

    § 3124. Procedimientos

    § 3125. Penalidades

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