2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje
§ 3121. Licencias—Denegación

(a) Trate de obtener o ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.
(b) No reúna los requisitos establecidos en este capítulo para obtener la licencia.
(c) Ha ejercido ilegalmente en Puerto Rico la profesión de patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del hablalenguaje.
(d) Ha sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente, o se estableciere ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad. La licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(e) Es adicto a substancias controladas o ebrio habitual. La licencia podrá otorgarse tan pronto la persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(f) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(g) Ha incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.