(a) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(b) Ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.
(c) Ha incurrido, en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.
(d) Ha negociado u ofrecido a la venta una licencia para la práctica de las profesiones por este capítulo reglamentadas.
(e) Ha prestado testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta, o en cualquier determinación de querella presentada a la Junta por violaciones a las disposiciones de los reglamentos que se aprueben en virtud de este capítulo.
(f) Ha alterado cualquier documento o prueba con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones como tales.
(g) Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de patología del habla-lenguaje, audiología y terapia del habla-lenguaje, según establecidas por este capítulo o los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad