Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán en la siguiente forma: dos (2) por el término de dos (2) años, dos (2) por el término de tres (3) años y uno (1) por el término de cuatro (4) años. En los nombramientos por el término de dos (2) y de tres (3) años se nombrará siempre un patólogo del habla-lenguaje y un audiólogo. Los nombramientos subsiguientes se harán por un período de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta ocuparán sus puestos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que cubre una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad