(a) La Junta determinará mediante el reglamento los procedimientos de examen de reválida que considere necesarios a los fines de medir la capacidad del candidato para desempeñarse como patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje. Los exámenes de reválida se ofrecerán por lo menos dos (2) veces al año y deberán contener todas aquellas materias relativas o necesarias para el ejercicio de la profesión que interese ejercer el solicitante en cuestión, y las mismas se establecerán por reglamento. El examen se ofrecerá en español o inglés a elección del aspirante.
(b) La Junta obtendrá el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confección de exámenes para asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.
(c) Toda persona que, a partir de la vigencia de esta ley, repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba satisfactoria de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes, luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez que la persona hubiese tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones adicionales.
(d) De no estar disponibles estos cursos, el aspirante tendrá dos (2) oportunidades adicionales para tomar la reválida sin que se le exija el requisito de tomar dichos cursos.
(e) La Junta adoptará normas que garanticen a los aspirantes que no aprueben la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. Se concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas tres (3) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento establecido en esta sección.
(f) Asimismo, proveerán que antes de presentarse al examen el aspirante reciba orientación que le familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta.
(g) A tales efectos, deben preparar y publicar un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual debe estar a la disposición y entregarse previa presentación de un comprobante por la cantidad de diez dólares ($10) a toda persona que solicite ser admitido para tomar el examen.
(h) La Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del manual, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad