El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por ineficiencia o negligencia en le desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus profesión; porque le sea anulada, revocada o suspendida su licencia para el ejercicio de su profesión; por haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral, o por cualquier otra causa justificada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3112. Licencias—Requisitos generales
§ 3113. Licencias—Terapista del habla-lenguaje
§ 3114. Licencias—Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo
§ 3115. Licencias—Concesión y exhibición
§ 3117a. Licencias—Provisional
§ 3118. Licencias—Recertificación
§ 3119. Licencias—Reciprocidad