No será aplicable a las entidades bancarias internacionales creadas por las secs. 232 et seq. de este título lo dispuesto en las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Bancos”, ni lo dispuesto en las secs. 998 et seq. del Título 10 que fija las tasas o cargos de interés máximos permitidos en préstamos, ni tampoco la sec. 4591 del Título 31, la cual fija el tipo de interés a falta de contrato y el máximo del tipo de interés fijado por convenio especial. No empece lo anterior, nada en las secs. 232 et seq. de este título podrá entenderse como una limitación a los poderes del Gobernador de Puerto Rico o de la persona designada por éste, que se le confieren en las secs. 204 y 205 a 215 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales