2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232t. Leyes existentes no aplicables

No será aplicable a las entidades bancarias internacionales creadas por las secs. 232 et seq. de este título lo dispuesto en las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Bancos”, ni lo dispuesto en las secs. 998 et seq. del Título 10 que fija las tasas o cargos de interés máximos permitidos en préstamos, ni tampoco la sec. 4591 del Título 31, la cual fija el tipo de interés a falta de contrato y el máximo del tipo de interés fijado por convenio especial. No empece lo anterior, nada en las secs. 232 et seq. de este título podrá entenderse como una limitación a los poderes del Gobernador de Puerto Rico o de la persona designada por éste, que se le confieren en las secs. 204 y 205 a 215 de este título.