2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232. Definiciones

(a) Bank Secrecy Act.— Significa la “Ley de Confidencialidad Bancaria”, según enmendada, 31 U.S.C. §§ 5311 et seq. y 12 USC secciones 1818(s), 1829(b), y 1951-1959, o cualquier ley que le sustituya o enmiende.
(b) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
(c) Entidad bancaria internacional.— Significa cualquier persona, que no sea un individuo, incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero o una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con la sec. 232e de este título.
(d) Estados Unidos.— Significa los Estados Unidos de América, cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo, excluyendo a Puerto Rico.
(e) Insolvencia.— Se refiere a la situación financiera en que pueda estar una entidad bancaria internacional o la persona de la cual una entidad bancaria internacional es una unidad, cuando sea incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cuando su capital pagado se haya reducido a menos de una tercera (1/3) parte.
(f) OFAC.— Significa la “Office of Foreign Asset Control of the United States Department of the Treasury”.
(g) Persona.— Significa un individuo, corporación, sociedad, asociación, unidad, fideicomiso o sucesión, sindicato o empresa de cualquier clase, gobierno o subdivisión política o agencia del mismo.
(h) Persona doméstica.— Significa una persona natural residente en Puerto Rico o una persona incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o una persona cuyo sitio principal de negocios está localizado en Puerto Rico, y el Gobierno o cualquier subdivisión política o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) Persona extranjera.— Significa cualquier persona que no sea una persona doméstica.
(j) Puerto Rico.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cada una de sus subdivisiones políticas y agencias del mismo.
(k) Residente de Puerto Rico.— Para propósitos de las secs. 232 de este título se considerará como residente de Puerto Rico a aquella persona que se establezca en Puerto Rico con un propósito o interés definido que por su naturaleza requiera una larga estadía en la Isla. Dicha persona deberá convertir a Puerto Rico temporeramente en su hogar, aun cuando su intención en todo momento sea la de regresar a su domicilio fuera de Puerto Rico cuando el propósito o interés que lo trajo a Puerto Rico originalmente sea terminado o desistido. Tal persona será considerada residente de Puerto Rico a partir del día en que establezca en Puerto Rico su hogar, aunque esto sea con propósito temporero.
(l) Unidad.— Incluye cualquier subdivisión o sucursal de cualquier persona que no sea un individuo, cuyos negocios y operaciones estén segregados de los otros negocios y operaciones de dicha persona, según lo requiere las secs. 232 et seq. de este título.
(m) USA Patriot Act.— Significa la “Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”, según enmendada, 115 Stat. 272 (2001).