2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232q. Confidencialidad

(a) La información que le provea la entidad bancaria internacional al Comisionado bajo las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título y de los reglamentos adoptados por el Comisionado al amparo de las mismas, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(1) Cuando la revelación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, o
(2) por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso del ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga motivos fundados para entender que es el mejor interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental concernida de mantener el carácter confidencial de tal información. Disponiéndose, que la excepción bajo la cláusula (2) anterior [sic] no se extenderá en ningún caso a información sobre los clientes de la entidad bancaria internacional, salvo cuando haya un requerimiento formal por parte de una agencia gubernamental doméstica o de los Estados Unidos de Norteamérica que actúe en virtud de las facultades que le conceda la ley.
(b) Los requisitos bajo cualquier ley federal o de Puerto Rico respecto a la privacidad o confidencialidad de cualquier información o material suministrado a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y cualquier privilegio que surja bajo alguna ley federal o de Puerto Rico, incluyendo las reglas de cualquier tribunal federal o de Puerto Rico, respecto a dicha información o material, continuarán aplicando a dicha información o material luego de que la información o material haya sido revelada a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Dicha información y material podrá ser compartida con todos los funcionarios de agencias federales y de Puerto Rico con autoridad para fiscalizar la industria bancaria, sin perder las protecciones de privilegio o las protecciones de confidencialidad provistas por las leyes federales y de Puerto Rico.
(c) Esta sección no aplicará a la información o material relacionado con el historial de empleo de cualquier oficial, u órdenes emitidas por el Comisionado a cualquier concesionario.