2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia

(a) La licencia expedida bajo la sec. 232e de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 232s de este título, si:
(1) Una entidad bancaria internacional, o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de las secs. 232 et seq. de este título, cualquier reglamento del Comisionado o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad bancaria internacional.
(2) Una entidad bancaria internacional no paga el cargo anual por licencia de cinco mil dólares ($5,000).
(3) El Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad bancaria internacional son conducidos en una manera no consistente con el interés público.
(b) Una entidad bancaria internacional o la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, podrá en cualquier momento, y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado, renunciar a su licencia para operar una entidad bancaria internacional.