(a) No se adoptará enmienda alguna a los artículos de incorporación, al contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad bancaria internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 232c de este título, a menos que dichas enmiendas hayan sido previamente aprobadas por escrito por el Comisionado.
(b) Luego de la debida adopción de cualquier enmienda a los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad bancaria internacional o de cualquier certificación otorgados de acuerdo con la sec. 232c de este título, los mismos deberán ser radicados en el Departamento de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales