2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación

(a) No se adoptará enmienda alguna a los artículos de incorporación, al contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad bancaria internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 232c de este título, a menos que dichas enmiendas hayan sido previamente aprobadas por escrito por el Comisionado.
(b) Luego de la debida adopción de cualquier enmienda a los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad bancaria internacional o de cualquier certificación otorgados de acuerdo con la sec. 232c de este título, los mismos deberán ser radicados en el Departamento de Estado.