2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional

(a) Excepto según se disponga en el reglamento que adopte el Comisionado, no podrá ser iniciada la venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones, interés o participaciones en el capital de una entidad bancaria internacional sin la previa autorización por escrito del Comisionado si por medio de dicha transacción, una persona pudiera adquirir directa o indirectamente el control de diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones, interés o participaciones en el capital de una entidad bancaria internacional.
(b) Toda venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital, interés o participación en el capital de una entidad bancaria internacional según expuesto en el inciso (a) de esta sección, será nula ab initio de no obtenerse la previa autorización por escrito del Comisionado.
(c) La entidad bancaria internacional deberá notificar con treinta (30) días de anticipación al Comisionado las transferencias a las cuales se hace mención en el inciso (a) de esta sección, la identidad del transferente y del adquirente y la naturaleza de la transacción. El Comisionado podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria para determinar si la transferencia resultaría perjudicial a la seguridad o solidez financiera de la entidad bancaria internacional o violaría cualquier ley, regla o reglamento que gobierne a las entidades bancarias internacionales, en cuyo caso el Comisionado podrá denegar la autorización para dicha transacción; Disponiéndose, que cualquier persona a quien se le deniegue la antedicha autorización tendrá derecho a solicitar una vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 232s de este título.