(a) Toda entidad bancaria internacional deberá poseer por lo menos trescientos mil dólares ($300,000) en activos libres de gravámenes o garantías financieras aceptables, o aquella cantidad menor que, a petición de parte interesada autorice el Comisionado cuando el tipo de negocio o poderes que pretende ejercitar la entidad bancaria internacional u otras circunstancias a criterio del Comisionado así lo ameriten. Los activos libres de gravámenes deberán estar físicamente localizados en Puerto Rico y estarán sujetos a los requisitos que con respecto a los mismos se provean por los reglamentos del Comisionado.
(b) El capital de, o asignado a una entidad bancaria internacional no podrá ser reducido sin la previa aprobación por escrito del Comisionado.
(c) Sin la previa aprobación por escrito del Comisionado, ninguna entidad bancaria internacional podrá emitir:
(1) Acciones de capital adicional u otros valores convertibles en acciones de capital adicional, en el caso de una corporación, o
(2) capital adicional u otros valores convertibles en adicional, en el caso de una persona que no sea una corporación.
(3) No obstante lo anterior, en el caso de una corporación, podrá emitir acciones de capital adicional u otros valores convertibles en acciones de capital y en el caso de una persona que no sea corporación, emitir capital adicional u otros valores convertibles en capital adicional, sin la previa aprobación por escrito del Comisionado, siempre y cuando dichas acciones o capital adicional sean emitidos directamente a los accionistas de dicha entidad bancaria internacional previamente identificados de acuerdo al inciso (b)(3) de la sec. 232d de este título. En este caso, la entidad bancaria internacional le notificará al Comisionado los pormenores de dicha emisión dentro de los diez (10) días laborables subsiguientes a la fecha de dicha emisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales