2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232k. Personal

(a) La entidad bancaria internacional deberá emplear a tiempo completo en su oficina u oficinas de negocios localizados en Puerto Rico un mínimo de cuatro (4) personas.
(b) Los empleados a tiempo completo de una persona de la cual una entidad bancaria internacional es una unidad, que le presten algunos servicios a dicha entidad, serán considerados como empleados a tiempo completo de dicha entidad para propósitos de los requisitos de empleo establecidos en el inciso (a) de esta sección.