(a) La entidad bancaria internacional deberá emplear a tiempo completo en su oficina u oficinas de negocios localizados en Puerto Rico un mínimo de cuatro (4) personas.
(b) Los empleados a tiempo completo de una persona de la cual una entidad bancaria internacional es una unidad, que le presten algunos servicios a dicha entidad, serán considerados como empleados a tiempo completo de dicha entidad para propósitos de los requisitos de empleo establecidos en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales