(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento, que será a la fecha del aniversario de haberse expedido la licencia original.
(b) Toda solicitud de renovación de licencia, deberá radicarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración de cada licencia. La misma debe contener:
(1) Descripción de cualquier cambio material en la información suministrada a la OCIF en la solicitud de licencia inicial.
(2) Evidencia de que el concesionario mantiene el capital requerido por el Comisionado a tenor con lo dispuesto en la sec. 232c de este título, calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(3) Una declaración en la forma establecida mediante reglamento del Comisionado, suscrita por el principal oficial ejecutivo o aquel otro oficial ejecutivo expresamente autorizado por la Junta de Directores de la institución concernida certificando:
(A) Que la entidad financiera internacional ha implementado los procedimientos y sistemas necesarios y adecuados para dar cumplimiento a las disposiciones del Bank Secrecy Act;
(B) una declaración reconociendo la responsabilidad de la gerencia de la institución para establecer, mantener y cumplir con el programa de cumplimiento con el Bank Secrecy Act en su institución;
(C) que se han adoptado las políticas y procedimientos necesarios en el negocio para cumplir con lo dispuesto por la OFAC, según aplique, y
(D) aquella otra información relacionada que pueda requerir el Comisionado mediante reglamento.
(c) Los derechos de licencia anual ascendentes a cinco mil dólares (5,000.00) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda. El Comisionado podrá extender el período para la renovación.
(d) Si el concesionario no radica la solicitud de renovación y/o no paga los derechos aplicables en el término concedido o durante el tiempo adicional que el Comisionado autorice, si alguno, se entenderá que pretende renunciar a la licencia para operar la entidad bancaria internacional, cumplirá con el proceso de renuncia que establece el Reglamento, y no podrá continuar operando el negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales