(a) Los originales de los libros de cuentas y registros de la entidad bancaria internacional deberán ser mantenidos en su oficina principal de negocios en Puerto Rico y deberán reflejar aquellos detalles y ser llevados en la manera que sea requerida por los reglamentos del Comisionado.
(b) Dichos libros de cuentas y registros tienen que estar segregados y llevados separadamente de los libros de cuentas y registros de cualquier otra persona.
(c) Los originales de los libros de cuentas y registros de una entidad bancaria internacional serán considerados como que pertenecen a dicha entidad bancaria internacional irrespectivamente de si la entidad bancaria internacional es una persona o constituye una unidad de otra persona y podrán llevarse y mantenerse en duplicado en su país de origen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Centro Bancario Internacional
§ 232a. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 232b. Tasas de interés y reservas
§ 232d. Solicitud de un permiso
§ 232e-1. Renovación de licencia
§ 232f. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 232g. Activos libres de gravámenes; capital; acciones de capital
§ 232h. Transferencia de capital o control de una entidad bancaria internacional
§ 232i. No transferencia de licencia
§ 232j. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 232n. Revocación, suspensión o renuncia
§ 232s. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 232t. Leyes existentes no aplicables
§ 232u. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 232v. Exención de patentes municipales