(a) La Sala Especializada, mediando causa, podrá proteger a un individuo respecto a los siguientes tipos de información siempre y cuando la Sala Especializada determine que divulgar cierta información conllevaría un riesgo indebido de robo de identidad u otro perjuicio ilegal al individuo o a la propiedad del individuo:
(1) Cualquier medio de identificación (según definido en 18 U.S.C. § 1028(d)) contenido en un escrito presentado, o que será presentado, en un procedimiento o un caso bajo este capítulo, y
(2) otra información contenida en algún escrito descrito en la cláusula (1) de este inciso.
(b) Si se presentase una solicitud ex parte o una solicitud notificada que demuestre justa causa, la Sala Especializada deberá proveer acceso a la información protegida de acuerdo con el inciso (a) de esta sección a una entidad que esté actuando en virtud del poder de regulación o del poder de razón de estado (police power) de una entidad del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia