(a) En la medida que sea aplicable bajo este capítulo, cualquier parte interesada puede radicar una notificación de comparecencia con la Sala Especializada solicitando que todas las notificaciones y alegaciones sean enviadas a dicha parte o a sus abogados al correo electrónico especificado en su notificación de comparecencia, o, si una dirección de correo electrónico no está disponible, a la dirección postal especificada en su notificación de comparecencia.
(b) Cada alegación radicada en un procedimiento o caso bajo este capítulo incluirá la dirección postal y de correo electrónico, si alguna, de la entidad o las entidades a nombre de quien se radica la alegación.
(c) Cualquier entidad que radique una alegación con la Sala Especializada, incluyendo una notificación de comparecencia, enviará por correo electrónico una copia idéntica del documento radicado al agente de notificación, deudor elegible, o al peticionario que mantenga el portal electrónico contemporáneamente con la radicación del documento con la Sala Especializada o con el envío a la Sala Especializada para ser radicado. Cualquier entidad que no tenga la habilidad de enviar tal documento por correo electrónico se lo enviará por correo certificado al agente de notificación, deudor elegible o peticionario que mantenga el portal electrónico contemporáneamente con la radicación del documento con la Sala Especializada o con el envío a la Sala Especializada para ser radicado.
(d) Cada deudor elegible y peticionario debe incluir en cada una de sus alegaciones el siguiente texto en negrillas y en letra tamaño 12 punto: “Cada entidad que radique una alegación con la Sala Especializada bajo la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico” enviará por correo electrónico una copia idéntica del documento radicado a la entidad que mantenga el portal electrónico requerido por la sección 121 [sec. 111t de este título] a la siguiente dirección de correo electrónico [insertar dirección de correo electrónico aquí], o si no tiene la habilidad de transmitir mediante correo electrónico enviará la copia por correo a la siguiente dirección [insertar dirección postal aquí]”.
(e) Las peticiones y documentos presentados al amparo de este capítulo se radicarán electrónicamente y se mantendrá un expediente judicial electrónico de los casos correspondientes conforme a lo establecido en la Regla 67.6 de Procedimiento Civil y la Ley 148-2013.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia