(a) Cuando el interés de una entidad sobre propiedad tiene derecho a protección adecuada bajo este capítulo, la misma se proveerá de cualquier manera razonable, incluyendo:
(1) Pago en efectivo o pagos periódicos en efectivo;
(2) gravamen o gravámenes sustitutos (sobre ingresos futuros u otros), o
(3) con relación a un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, reclamaciones administrativas, en cada caso, sólo en la medida que el periodo de suspensión, la paralización automática, el uso o transferencia de la propiedad gravada, o la constitución de un gravamen bajo este capítulo resulte en una disminución en el valor que tuviera al comienzo del periodo de suspensión o de un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título del interés de dicha entidad en la propiedad sujeta al gravamen.
(b) Sin limitar el inciso (a) de esta sección, protección adecuada del interés de una entidad en colateral en efectivo, incluyendo ingresos del deudor elegible o el peticionario, según sea el caso, puede incluir una prenda de los ingresos futuros de dicha entidad (neto de gastos ordinarios, operacionales u otros gastos incurridos por el deudor elegible o el peticionario bajo este capítulo) de dicho deudor elegible o peticionario si:
(1) Exigir el cumplimiento corriente del interés de dicha entidad podría sustancialmente menoscabar la habilidad de dicho deudor elegible o peticionario de descargar su función pública;
(2) no hay alternativa práctica disponible para cumplir con dicha función pública a la luz de la situación, y
(3) la generación de ingresos netos futuros para repagar las reclamaciones garantizadas de dicha entidad depende del desempeño corriente y continuo de sus funciones públicas y los ingresos netos futuros mejorarán como resultado del uso corriente de colateral en efectivo o ingresos para evitar un menoscabo corriente de funciones públicas.
(c) Sin limitar los incisos (a) y (b) de esta sección, un deudor elegible o un peticionario puede resarcirse de, o utilizar, propiedad garantizando un interés de una entidad para cubrir los costos y gastos razonables y necesarios para preservar, o disponer de, dicha propiedad hasta la cantidad del beneficio a dicha entidad, incluyendo el pago de gastos incurridos por el deudor elegible o el peticionario conforme a, o para adelantar los propósitos de, este capítulo.
(d) Independientemente de cualquier sección en este capítulo condicionando el uso o transferencia de la propiedad del deudor elegible o el peticionario a la protección adecuada del interés de un entidad en la propiedad, la Sala Especializada podrá aprobar dicho uso o transferencia sin protección adecuada cuando el poder de razón del estado (police power) justifique y autorice el uso o transferencia provisional o permanente de propiedad sin protección adecuada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia