(a) Cualquier otra ley del Estado Libre Asociado o cualquier certificado de incorporación, estatutos corporativos u otros instrumentos que gobiernen cualquier entidad del Estado Libre Asociado será inaplicable en la medida en que el mismo sea inconsistente con este capítulo. Todas y cada una de las reglas procesales aquí establecidas sustituyen cualquier otra ley del Estado Libre Asociado que sea inconsistente con este capítulo. Para evitar cualquier duda, se aclara que el Código de Comercio de 1932, según enmendado, y las secs. 61 y 62 del Título 10, no aplican a ningún deudor del sector público bajo este capítulo.
(b) Este capítulo deroga y anula cualquier disposición sobre insolvencia o custodia incluida en la ley orgánica o en cualquier otra ley de cualquier corporación pública, incluyendo la sec. 207 del Título 22, y la sec. 153 del Título 22.
(c) Cualquier contradicción entre la ley orgánica u otra ley de una corporación pública o cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de alguna otra manera aplicable y este capítulo, se resolverá como si prevaleciera sobre aquellas. Para propósitos de la sec. 217 del Título 22 y la nota de disposiciones especiales bajo la sec. 2001 del Título 9, este capítulo se interpretará como que específicamente enmienda dichas secs. 191 a 217 del Título 22 y secs. 2001 et seq. del Título 9, respectivamente. Nada de lo dispuesto en la antes mencionadas secs. 191 a 217 del Título 22, ni en las leyes orgánicas de cualquier otra entidad del Estado Libre Asociado se considerará como que limita en forma alguna la aplicación de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia