2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111l. Elegibilidad

(a) Un deudor del sector público es elegible para las secs. 112 a 112f de este título si está autorizado a iniciar una transacción consensual de alivio de deuda conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (b) de la sec. 112 de este título.
(b) Un peticionario es elegible para las secs. 113 a 113nn de este título si:
(1) Está insolvente;
(2) ha sido autorizado para radicar una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título por su junta de gobierno y el BGF, o el BGF, a solicitud del Gobernador, presenta una petición en su nombre, y
(3) no es elegible para solicitar alivio bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, porque, entre otras razones:
(A) No es una “municipalidad” con permiso de un “estado” para presentar una petición bajo el capítulo 9, según se define cada uno de estos términos en el título 11 del Código de Estados Unidos, y
(B) es una “unidad gubernamental”, según se define esta frase en el título 11 del Código de Estados Unidos, que no puede solicitar alivio bajo el capítulo 11 del título 11 del Código de Estados Unidos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales