(a) El deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, reembolsará o pagará al BGF la totalidad de los costos y gastos del BGF relacionados a cantidades pagadas en preparación para solicitar alivio bajo este capítulo, incluyendo el pago de asesores financieros y legales del deudor elegible, el peticionario y el BGF (incluyendo cualquier anticipo pagado a dichos asesores), antes del comienzo de un periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o de un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o relacionado a este capítulo.
(b) Además de la obligación de reembolso provista en el inciso (a) de esta sección, el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, reembolsará o pagará al BGF la totalidad de lo siguiente-
(1) Costos y gastos (incluyendo pagos a asesores financieros y legales) por servicios provistos por el BGF al deudor elegible o al peticionario, tanto antes como después del comienzo del periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o de un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o relacionado con el procedimiento para exigir los derechos del deudor elegible o peticionario bajo este capítulo cuando el BGF ha actuado mediante sus abogados conforme en el inciso (b) de la sec. 111ff de este título, y
(2) desembolsos hechos tanto antes como después del comienzo de un periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, en cada caso, a nombre del deudor elegible o el peticionario por concepto de bienes y servicios pagados por el BGF y provistos y rendidos al deudor elegible o al peticionario, y cualesquiera fondos que el BGF proveyó o provea al deudor elegible o al peticionario, según sea aplicable, que el BGF entiende son necesarios para el desempeño de la función pública del deudor elegible o del peticionario.
(c) Independientemente de cualquier otra disposición en este capítulo, el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, prontamente reembolsará o pagará al BGF la totalidad de las cantidades provistas en los incisos (a) y (b) de esta sección, pero no más tarde de diez (10) días después de la solicitud por escrito del BGF. Las cantidades adeudadas al BGF según se describen en esta sección no podrán ser ajustadas como un instrumento de deuda afectada bajo las secs. 112 a 112f de este título o como deuda afectada bajo las secs. 113 a 113nn de este título y deberán formalizarse e incurrirse conforme a la legislación vigente sobre contratación gubernamental, excepto según se disponga en este capítulo. Las disposiciones de las secs. 9101 et seq. del Título 3 no serán aplicables a los contratos relacionados con servicios provistos con relación a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia