(a) Durante el periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, un deudor elegible o un peticionario, según sea aplicable, (1) operará el negocio y tomará todas las decisiones relacionadas a su personal y toda otra determinación de negocios durante el periodo de suspensión y mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, en cada caso conforme con la ley aplicable, (2) permanecerá en posesión y control de sus activos y, (3) sujeto a las secs. 113f y 113v de este título, estará autorizado a utilizar y transferir dichos activos sin la aprobación de la Sala Especializada.
(b) El Gobernador podrá, en cualquier momento, de manera provisional durante un periodo de suspensión o mientras un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título esté pendiente, nombrar miembros nuevos de la junta de gobierno de cualquier deudor elegible o peticionario, según sea aplicable, con el consejo y consentimiento del Senado, para sustituir todos o algunos de aquellos miembros de la junta de gobierno existentes que hayan sido nombrados por el Gobernador.
(c) El Gobernador podrá ejercer cualquiera, todos o ninguno de los poderes concedidos por el inciso (b) de esta sección y la sec. 111hh de este título, simultánea o secuencialmente, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia