2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

(a) Dentro de los términos establecidos en otras secciones de este capítulo, la Sala Especializada se esforzará para tramitar cualquier procedimiento bajo las secs. 112 a 112f de este título o para resolver un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título con toda la eficiencia y la rapidez deliberada, cónsonas con el debido proceso, y tomando en consideración que la incertidumbre continua en cuanto al resultado del procedimiento es perjudicial para los acreedores, para la viabilidad del deudor del sector público, para el crédito de las entidades del Estado Libre Asociado y para el bienestar de los residentes y los negocios del Estado Libre Asociado.
(b) La Sala Especializada podrá emitir cualquier orden y celebrar cualquier procedimiento necesario o apropiado para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. Ninguna disposición de las secs. 112 a 112f de este título ni de las secs. 113 a 113nn de este título que provea para que una parte interesada presente un asunto ante la Sala Especializada deberá interpretarse como que excluye que la Sala Especializada pueda, sua sponte, tomar cualquier acción o emitir cualquier determinación necesaria o apropiada para ejecutar e implantar órdenes o reglas de la Sala Especializada, o evitar que se abuse del proceso.
(c) Independientemente de lo que se dispone en otras leyes del Estado Libre Asociado o en cualquier contrato que vincule a cualquier entidad del Estado Libre Asociado o a cualquier contrato al cual esté sujeta cualquier propiedad de dicha entidad del Estado Libre Asociado, ningún tribunal establecido por el Estado Libre Asociado designará un custodio para el deudor del sector público durante el periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o en o durante su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, bajo cualquier ley o contrato aplicable.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales