(1) Acreedor.— Significa el tenedor de una reclamación contra cualquiera o ambos de:
(a) Un deudor del sector público que solicite la aprobación de una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título, y/o
(b) un peticionario bajo la secs. 113 a 113nn de este título.
(2) Acreedor afectado.— Significa un acreedor tenedor de deuda afectada.
(3) Administrador de emergencia.— Significa una persona natural que sea nombrada como administrador de emergencia bajo la sec. 111hh de este título.
(4) Afiliada.— Significa, con relación a cualquier entidad, otra entidad que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común junto a, la primera entidad especificada.
(5) Agente de notificación.— Significa el agente que un deudor elegible, un peticionario, o el BGF (a nombre del deudor elegible o el peticionario) puede contratar a costo de dicho deudor elegible o peticionario conforme a la sec. 111t de este título.
(6) Alegaciones.— Significa cualquier documento, incluyendo cualquier moción, radicado con la Sala Especializada en cualquier procedimiento bajo las secs. 112 a 112f de este título o las secs. 113 a 113nn de este título.
(7) BGF.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, incluyendo cualquier entidad sucesora o adicional creada o que sea creada para realizar cualquier función del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(8) Caso.— Significa un caso comenzado bajo las secs. 113 a 113nn de este título.
(9) Colateral en efectivo.— Significa el dinero en efectivo o equivalente a dinero en efectivo de un peticionario en la medida que esté gravado por gravámenes mobiliarios u otros gravámenes válidos.
(10) Comité de acreedores.— Significa un comité nombrado por el tribunal conforme a la sec. 113q de este título.
(11) Comité de supervisión.— Significa un comité integrado por tres (3) expertos independientes nombrados por el Gobernador bajo las secs. 112 a 112f de este título, de los cuales no más de uno (1) puede ser residente del Estado Libre Asociado al momento de su nombramiento.
(12) Comité general.— Significa el comité creado conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título.
(13) Constitución del Estado Libre Asociado.— Significa la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.
(14) Constitución de los Estados Unidos.— Significa la Constitución de los Estados Unidos de América, según enmendada.
(15) Contrato.— Significa cualquier contrato o acuerdo, incluyendo cualquier instrumento de deuda o arrendamiento vigente, cualquier convenio colectivo, plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados y cualquier otro acuerdo o instrumento que disponga cantidades o beneficios adeudados por el peticionario a cualquier retirado o empleado.
(16) Contrato de suplidor esencial.— Significa un contrato o tipo de contrato para proveer bienes o prestar servicios a un deudor del sector público que solicita alivio bajo este capítulo, cuyo contrato o tipo de contrato es necesario para que dicho deudor del sector público continúe realizado funciones públicas y según se identifican en:
(a) Con relación a un deudor elegible, en una lista publicada en el portal electrónico en la fecha que se publica la notificación de suspensión, y
(b) con relación a un peticionario, en la lista descrita en el inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título.
(17) Control, incluyendo los términos controlar, controlado por y bajo el control común de.— Significa la posesión, directa o indirecta, del poder para dirigir o provocar la dirección del manejo y las políticas de una entidad, ya sea a través de la posesión de acciones con derecho al voto, por contrato, o de cualquier otra manera.
(18) Corporación pública.— Significa una entidad creada por ley del Estado Libre Asociado como una corporación pública.
(19) Custodio.— Significa:
(a) Un síndico o fiduciario de la propiedad de una entidad;
(b) un cesionario bajo una cesión general en beneficio de los acreedores de una entidad, o
(c) un fiduciario, síndico, custodio, o agente bajo cualquier ley aplicable, el derecho común, o bajo cualquier contrato, que sea nombrado o autorizado a hacerse cargo de la propiedad de una entidad con el propósito de hacer valer un gravamen contra tal propiedad, o con el propósito de la administración general dicha propiedad para beneficio de alguno o todos los acreedores de la entidad.
(20) Declaración de distribución, declaración de distribución enmendada y declaración final de distribución.— Tendrán los significados que se le asignan a estas frases en la sec. 113g de este título.
(21) Deuda.— Significa obligación bajo una reclamación.
(22) Deuda afectada.— Significa la deuda enumerada conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título.
(23) Deuda comercial especial.— Significa cualquier reclamación para proveer bienes o rendir servicios:
(a) Enumerada conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título, y
(b) que exceda una cantidad que será determinada por el peticionario a su discreción razonable; Disponiéndose, sin embargo, que dicha cantidad no será menor de $1 millón.
(24) Deuda de suplidor indispensable.— Significa deuda comercial especial pagadera a una entidad que acuerda, mientras esté pendiente un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título hasta la fecha de efectividad, continuar proveyendo bienes y servicios al peticionario:
(a) Bajo los mismo o mejores términos y condiciones para el peticionario que los prevalecientes durante los ciento ochenta (180) días anteriores a la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y
(b) que el peticionario haya designado como indispensable a su capacidad de llevar a cabo su función pública.
(25) Deudor elegible.— Significa un deudor del sector público que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el inciso (a) de la sec. 111l de este título, lo que lo hace elegible para solicitar alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título.
(26) Deudor del sector público.— Significa una entidad del Estado Libre Asociado, excluyendo:
(a) El Estado Libre Asociado;
(b) los setenta y ocho (78) municipios del Estado Libre Asociado, y
(c) el Fideicomiso de Niños, el Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de la Judicatura, el BGF y sus subsidiarias, afiliadas y entidades adscritas al BGF, la Agencia para el Financiamiento Municipal, la Corporación de Financiamiento Municipal, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA) y la Universidad de Puerto Rico.
(27) Entidad.— Incluye un individuo, una persona, una sucesión, un fideicomiso, una entidad del Estado Libre Asociado, una unidad gubernamental que no sea una entidad del Estado Libre Asociado, una corporación, una sociedad y una compañía de responsabilidad limitada.
(28) Entidad del Estado Libre Asociado.— Significa el Estado Libre Asociado y cualquier departamento, agencia, distrito, municipio o instrumentalidad (incluyendo una corporación pública) del Estado Libre Asociado, incluyendo cualquier entidad sucesora o entidad adicional creada o que sea creada para realizar cualquier función de dicha entidad del Estado Libre Asociado.
(29) Entidad enumerada.— Significa el deudor elegible y el peticionario, según sea aplicable, y cada uno de sus sucesores o cesionarios para todo o parte de sus negocios; el Estado Libre Asociado; el BGF; cualquier junta de gobierno de cualquiera de las anteriores; cualquier administrador de emergencia; cualquier oficial de un plan de beneficio de empleados al cual cualquiera de las anteriores haya contribuido en el pasado o contribuya en el presente y cualquier fiduciario u otro oficial de cualquier plan de pensión o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados para el beneficio de cualquier empleado o ex-empleado de cualquiera de las anteriores; el comité de supervisión nombrado conforme a la sec. 112b de este título; cualquier miembro de dicho comité de supervisión; cualquier comité de acreedores; cualquier miembro de un comité de acreedores o su representante en el comité de acreedores; cualquier funcionario electo o cualquier entidad nombrada por un funcionario electo o cualquier otro funcionario público; cualquier profesional contratado por cualquiera de los anteriores; cualquier asesor, agente, consultor, persona con el control (si alguna), director, empleado, administrador, miembro, oficial, socio o accionista presente o pasado de cualquiera de las anteriores; y cualquier sucesor, cesionario y representante personal pasado o presente de cualquiera de los anteriores.
(30) Estado Libre Asociado.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(31) Estados Unidos.— Significa los Estados Unidos de América.
(32) Fecha de efectividad.— De un plan tiene el significado que se le asigna a esa frase en en el inciso (l) de la sec. 113n de este título.
(33) Financieramente auto-suficiente.— Significa, con relación a cualquier deudor del sector público, ser capaz de, cumplir con sus gastos operacionales, requisitos de inversión de capital (capital expenditure), requisitos de capital de trabajo (working capital) y costos de financiamiento proyectados de sus ingresos proyectados dentro del periodo de tiempo especificado en el programa de recuperación sin necesidad de alivio posterior bajo este capítulo o ayuda financiera de cualquier entidad del Estado Libre Asociado.
(34) Gasto administrativo.— Significa un gasto del peticionario, incurrido o devengado desde y después de la fecha en que se radica su petición y hasta la fecha en que se confirmación un plan en su caso, con relación a la entrega de nuevo valor o a incurrir nuevas obligaciones, incluyendo los gastos necesarios para cumplir con las funciones públicas del peticionario.
(35) Gobernador.— Significa la persona que funja como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme el Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado.
(36) Insolvente.— Significa:
(a) Actualmente incapaz de pagar sus deudas al vencimiento mientras continua realizando funciones públicas, o
(b) que advendrá incapaz o que está en serio riesgo de advenir incapaz, sin actos legislativos adicionales o sin asistencia financiera del Estado Libre Asociado o del BGF, de pagar sus deudas válidas según éstas vencen mientras continúa realizando funciones públicas.
(37) Instrumentalidad.— Significa una entidad creada por una ley del Estado Libre Asociado como una entidad autorizada a realizar funciones públicas para el Estado Libre Asociado.
(38) Instrumento de deuda.— Incluye cualquier documento o declaración para, utilizado con relación a, o relacionado a:
(a) Cualquier obligación de pagar el principal de, la prima de, si alguna, cualquier interés, penalidad, reembolso, indemnización, cargo, gasto o cualquier otra cantidad relacionada a cualquier endeudamiento, y cualquier otra obligación, sea contingente o no,
(i) Por dinero tomado a préstamo,
(ii) evidenciado por bonos, pagarés, fideicomisos ("indentures"), contratos, notas, resoluciones, contratos de préstamo o financiamiento, valores o cualquier instrumento similar, o
(iii) por una carta de crédito o fianza de cumplimiento;
(b) cualquier obligación del, o relacionada al, tipo descrito en la claúsual (a) de este inciso para la cual se haya provisto una garantía o un seguro;
(c) cualquier obligación con relación a alguna aceptación bancaria (bankers'acceptance);
(d) cualquier obligación con relación a un acuerdo de intercambio de tasas de interés, contrato derivado o acuerdo relacionado, contrato de cobertura (hedge agreement), contrato de valores, contrato de entrega futura (forward), acuerdo de recompra, opción, promesa (warrant), contrato de materia prima (commodity) u otro instrumento similar;
(e) cualquier aplazamiento, renovación, extensión y reembolso de, o enmiendas, modificaciones o suplementos a, cualquier obligación de los tipos descritos en las cláusulas (a) a (d) de este inciso;
(f) cualquier obligación que surja de cualquier sentencia relacionada a cualquier obligación del tipo que se describe anteriormente en las cláusulas (a) a (d) de este inciso, o
(g) cualquier obligación que surja de una obligación de asegurar relacionada a cualquier obligación del tipo descrito en esta sección.
(39) Instrumento de deuda afectada.— Significa cada instrumento de deuda relacionado a una obligación identificada en una notificación de suspensión; Disponiéndose, que ningún instrumento de deuda que evidencie una obligación incurrida conforme la sec. 112e o 113u de este título cualificará como un instrumento de deuda afectada.
(40) Junta de gobierno.— Significa:
(a) La junta de directores de una corporación pública, y
(b) cualquier cuerpo deliberativo por medio del cual una instrumentalidad ejercita su autoridad, según se provee en la ley orgánica de dicha instrumentalidad.
(41) Ley.— Significa esta Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, este capítulo.
(42) Ley del Estado Libre Asociado.— Significa cualquier ley del Estado Libre Asociado o cualquier regla o reglamentación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado.
(43) Notificación de suspensión.— Significa la notificación publicada conforme la sec. 112(d) de este título.
(44) Orden de aprobación.— Significa una orden de la Sala Especializada bajo las secs. 112 a 112f de este título proveyendo que:
(a) Las enmiendas, modificaciones, exenciones, o cambios, según sea el caso, propuestos en una transacción consensual de alivio de deuda son consistentes con los requisitos de las secs. 112 a 112f de este título, incluyendo los objetivos establecidos en la sec. 112(a) de este título y los requisitos de las cláusulas (1) a (3) del inciso (d) de la sec. 112a de este título, y
(b) los procedimientos de votación efectuados con relación a una transacción consensual de alivio de deuda se llevaron a cabo de manera consistente con los requisitos de las secs. 112 a 112f de este título.
(45) Orden de transferencia.— Significa la orden aprobando una transferencia conforme a la sec. 113f de este título.
(46) Parte interesada.— Incluye un deudor del sector público que solicita alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o que radica una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, el Gobernador, el BGF, un acreedor de dicho deudor del sector público, un comité de acreedores, un fiduciario de bonos (indenture trustee) (o cualquier otra entidad que lleve a cabo funciones similares) actuando en el interés de uno o más de dichos acreedores de un deudor del sector público, o cualquier entidad que sea parte en un contrato celebrado conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título.
(47) Petición.— Significa el documento que radica un peticionario para comenzar un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título conforme la sec. 113 de este título.
(48) Peticionario.— Significa un deudor del sector público que radica una petición-o en cuyo nombre el BGF, a solicitud del Gobernador, radica una petición-conforme a la sec. 113 de este título.
(49) Periodo de suspensión.— Significa el periodo de tiempo que comienza el día que se publica la notificación de suspensión, y que termina en lo que ocurra primero de:
(a) El día que la orden de aprobación advenga final y firme, o
(b) el día que se cumpla cualquiera de las condiciones especificadas en el inciso (e) de la sec. 112d de este título.
(50) Plan.— Significa plan de cumplimiento con las deudas propuesto bajo las secs. 113 a 113nn de este título.
(51) Programa de recuperación.— Significa, para un deudor elegible, un programa de medidas de ajuste financiero u operacional consistente con la sec. 112a de este título.
(52) Realizando funciones públicas o cualquier frase similar, incluyendo cumpliendo funciones públicas y ejerciendo funciones públicas.— Significa sirviendo un propósito gubernamental importante-incluyendo proveyendo bienes o servicios importantes o necesarios para la salud, seguridad o bienestar público (que incluyen la promoción de la actividad económica del Estado Libre Asociado)-independientemente de si dichas funciones públicas se realizan directamente, o indirectamente al facilitar o asistir a otra Entidad del Estado Libre Asociado a servir dicho propósito.
(53) Reclamación.— Significa:
(a) Un derecho a un pago presente o futuro, esté vencido o no, sea contingente o no, esté en disputa o no, sea líquido o ilíquido, o
(b) un derecho a un remedio en equidad para el cual los daños monetarios no son un remedio bajo la ley aplicable.
(54) Reclamaciones de empleados contra un patrono sucesor.— Significa cualquier responsabilidad u obligación relacionada a los derechos de los empleados del peticionario bajo cualquier contrato o ley aplicable que no haya sido asumida expresamente en una transferencia bajo la sec. 113f de este título.
(55) Sala Especializada.— Significa la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, descrita en la sec. 111h de este título.
(56) Transacción consensual de alivio de deuda.— Tiene el significado que se le asigna a esta frase en la sec. 112(b) de este título.
(57) Tribunal de Apelaciones.— Significa el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(58) Tribunal de Primera Instancia.— Significa el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(59) Tribunal Supremo.— Significa el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia