2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

(a) Excepto según se dispone en esta sección, en la medida que se limita un traspaso preferente conforme la sec. 111dd de este título, un deudor elegible o peticionario puede recobrar la propiedad transferida, o, si la Sala Especializada así lo ordena, el valor de dicha propiedad, de:
(1) El tramitente inicial de dicha transferencia o la entidad para beneficio de la cual se hizo la transferencia, o
(2) cualquier tramitente mediato o inmediato de dicho tramitente inicial.
(b) Un deudor elegible o un peticionario no podrá recobrar conforme el inciso (a)(2) de esta sección de:
(1) Un tramitente que adquirió por valor, incluyendo satisfaciendo o garantizando una deuda corriente o pasada, de buena fe, y sin conocimiento de la anulabilidad del traspaso preferente, o
(2) cualquier tramitente de buena fe mediato o inmediato de dicho tramitente.
(c) Un tramitente de buena fe del cual un deudor elegible o un peticionario puede recobrar conforme el inciso (a) de esta sección tiene un gravamen sobre la propiedad recuperada para asegurar lo menor de:
(1) El costo, a dicho tramitente, de cualquier mejora hecha después de la transferencia, menos la cantidad de cualquier ganancia realizada por o devengada por dicho tramitente de dicha propiedad, o
(2) cualquier incremento en valor de dicha propiedad como resulta de dicha mejora de la propiedad transferida.
(d) El deudor elegible o peticionario puede ejercer el derecho concedido por el inciso (a) de esta sección una sola vez.
(e) En esta sección, “mejora” incluye:
(1) Adiciones o cambios físicos a la propiedad transferida;
(2) reparaciones a dicha propiedad;
(3) pago de contribuciones sobre dicha propiedad;
(4) pago de cualquier deuda asegurada por un gravamen sobre dicha propiedad que es superior o de igual rango que los derechos del deudor elegible o el peticionario, y
(5) preservación de dicha propiedad.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales