(a) Excepto según se dispone en esta sección, en la medida que se limita un traspaso preferente conforme la sec. 111dd de este título, un deudor elegible o peticionario puede recobrar la propiedad transferida, o, si la Sala Especializada así lo ordena, el valor de dicha propiedad, de:
(1) El tramitente inicial de dicha transferencia o la entidad para beneficio de la cual se hizo la transferencia, o
(2) cualquier tramitente mediato o inmediato de dicho tramitente inicial.
(b) Un deudor elegible o un peticionario no podrá recobrar conforme el inciso (a)(2) de esta sección de:
(1) Un tramitente que adquirió por valor, incluyendo satisfaciendo o garantizando una deuda corriente o pasada, de buena fe, y sin conocimiento de la anulabilidad del traspaso preferente, o
(2) cualquier tramitente de buena fe mediato o inmediato de dicho tramitente.
(c) Un tramitente de buena fe del cual un deudor elegible o un peticionario puede recobrar conforme el inciso (a) de esta sección tiene un gravamen sobre la propiedad recuperada para asegurar lo menor de:
(1) El costo, a dicho tramitente, de cualquier mejora hecha después de la transferencia, menos la cantidad de cualquier ganancia realizada por o devengada por dicho tramitente de dicha propiedad, o
(2) cualquier incremento en valor de dicha propiedad como resulta de dicha mejora de la propiedad transferida.
(d) El deudor elegible o peticionario puede ejercer el derecho concedido por el inciso (a) de esta sección una sola vez.
(e) En esta sección, “mejora” incluye:
(1) Adiciones o cambios físicos a la propiedad transferida;
(2) reparaciones a dicha propiedad;
(3) pago de contribuciones sobre dicha propiedad;
(4) pago de cualquier deuda asegurada por un gravamen sobre dicha propiedad que es superior o de igual rango que los derechos del deudor elegible o el peticionario, y
(5) preservación de dicha propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia