(a) Las entidades enumeradas no le responderán a entidad alguna por acciones tomadas o no tomadas en su capacidad y dentro de su autoridad en relación a o que surja bajo este capítulo o según se permita bajo este capítulo, y serán exoneradas de responsabilidad sin necesidad de notificación adicional u orden, excepto si se prueba mediante sentencia final y firme que las entidades han llevado a cabo conducta dolosa y para beneficio propio o han incurrido en negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo.
(b) Ninguna acción se presentará en contra de las entidades enumeradas respecto a sus actos u omisiones en relación a o que surja bajo este capítulo, excepto en la Sala Especializada. Ninguna causa de acción civil podrá surgir en contra de las entidades enumeradas y no se les impondrá responsabilidad civil si no se presenta prueba clara y convincente de conducta dolosa para beneficio propio o de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción presentada por negligencia crasa será desestimada con perjuicio si un demandado, como oficial, director, miembro de comité, profesional u otra entidad enumerada, produce documentos que demuestren que dicho demandado recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió, y confió en el, asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia