(a) Cada deudor elegible, el peticionario, o el BGF (a nombre del deudor elegible o el peticionario), llevará a cabo los procedimientos de divulgación y los requisitos de notificación provistos en esta sección, y, a esos efectos, podrá retener y contratar a una entidad para fungir como agente de notificación para:
(1) Crear y mantener un portal electrónico, accesible libre de costo, que contenga todas las alegaciones, mociones, órdenes, opiniones y notificaciones debidamente radicadas bajo las secs. 112 a 112f de este título o las secs. 113 a 113nn de este título, y un calendario que muestre todas las fechas límite y las vistas, y
(2) provea notificaciones de todas las vistas y fechas límite, y desempeñe todas las funciones relacionadas, incluyendo las de un agente de reclamaciones cuando sea aplicable.
(b) El agente de notificación deberá mantener en el portal electrónico una lista de todas las partes interesadas que radiquen notificaciones de comparecencia conforme la sec. 111r de este título, junto con los correos electrónicos o direcciones postales a los cuales cada parte interesada solicitó se le enviarán las notificaciones y alegaciones.
(c) El agente de notificación será compensado a una tarifa basada en la tarifa que factura normalmente por ese tipo de servicio a otros deudores en procedimientos para exigir cumplimiento con reclamaciones, tales como los casos bajo el capítulo 9 y el capítulo 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia