2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111t. Agente de notificación

(a) Cada deudor elegible, el peticionario, o el BGF (a nombre del deudor elegible o el peticionario), llevará a cabo los procedimientos de divulgación y los requisitos de notificación provistos en esta sección, y, a esos efectos, podrá retener y contratar a una entidad para fungir como agente de notificación para:
(1) Crear y mantener un portal electrónico, accesible libre de costo, que contenga todas las alegaciones, mociones, órdenes, opiniones y notificaciones debidamente radicadas bajo las secs. 112 a 112f de este título o las secs. 113 a 113nn de este título, y un calendario que muestre todas las fechas límite y las vistas, y
(2) provea notificaciones de todas las vistas y fechas límite, y desempeñe todas las funciones relacionadas, incluyendo las de un agente de reclamaciones cuando sea aplicable.
(b) El agente de notificación deberá mantener en el portal electrónico una lista de todas las partes interesadas que radiquen notificaciones de comparecencia conforme la sec. 111r de este título, junto con los correos electrónicos o direcciones postales a los cuales cada parte interesada solicitó se le enviarán las notificaciones y alegaciones.
(c) El agente de notificación será compensado a una tarifa basada en la tarifa que factura normalmente por ese tipo de servicio a otros deudores en procedimientos para exigir cumplimiento con reclamaciones, tales como los casos bajo el capítulo 9 y el capítulo 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales