2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111b. Interpretación

(a) Las disposiciones de este capítulo deberán ser interpretadas liberalmente con el fin de promover los objetivos de este capítulo.
(b) Las palabras en singular incluyen el plural.
(c) Cualquier pronombre de género neutro será considerado el pronombre personal femenino o masculino correspondiente, según requiera el contexto.
(d) La frase “previa notificación y celebración de vista” o cualquier frase similar significa luego de la notificación que sea apropiada en las circunstancias particulares, y luego de la celebración de una vista, según sea apropiada en las circunstancias particulares; Disponiéndose, sin embargo, que una acción puede ser autorizada sin celebrar una vista si se provee una notificación adecuada según las circunstancias y si:
(1) La parte interesada no solicita una vista oportunamente, o
(2) no hay tiempo suficiente para iniciar la celebración de una vista antes de que dicha acción tenga que llevarse a cabo, y la Sala Especializada autoriza que se lleve a cabo dicha acción.
(e) La frase “en cualquier momento” significa en cualquier momento y de tiempo en tiempo.
(f) Una “reclamación contra el peticionario” incluye cualquier reclamación contra la propiedad del peticionario.
(g) Las palabras “incluye” e “incluyendo” no son limitativas.
(h) La frase “no podrá” es prohibitiva y no permite discreción.
(i) La palabra “o” no es excluyente.
(j) La frase “ley aplicable” incluye las leyes, reglas y reglamentación aplicables del Estado Libre Asociado y los Estados Unidos, incluyendo este capítulo.
(k) Una definición contenida en alguna sección de este capítulo que refiera a otra sección de este capítulo no afecta, para propósitos de esa referencia, el significado del término usado en esa otra sección.
(l) La palabra “contraparte” significa:
(1) Con relación a un convenio colectivo, el sindicato encargado de la negociación bajo ese acuerdo, y no algún miembro individual de ese sindicato;
(2) con relación a un fondo para pensiones, el administrador de ese fondo para pensiones, y no algún beneficiario de ese fondo, y
(3) con relación a un plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, el administrador de ese plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, y no algún beneficiario de ese plan.
(m) La frase “final y firme” significa una orden, resolución, sentencia u otro pronunciamiento final y firme, que no esté sujeto a procedimientos de apelación o certiorari.
(n) La frase “usar o transferir” incluye un arrendamiento y una transacción de venta y alquiler posterior (sale and lease back).
(o) Cualquier referencia a “portal electrónico” con relación a un deudor elegible o peticionario significa el portal electrónico de dicho deudor elegible o peticionario, o el portal electrónico especificado en la sec. 111t de este título.
(p) La Sala Especializada deberá considerar, según aplique, la jurisprudencia interpretando el título 11 del Código de los Estados Unidos para propósitos de interpretar este capítulo.
(q) Las frases “bienes” o “servicios” no incluyen dinero prestado u otra deuda financiera incurrida.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales