(a) A menos que se disponga lo contrario en este capítulo, la Sala Especializada tendrá jurisdicción original-y jurisdicción exclusiva, excepto con relación a un tribunal federal ejerciendo jurisdicción federal-para considerar y adjudicar todas las disputas que surjan de, o estén relacionadas a este capítulo, incluyendo los siguientes asuntos:
(1) Toda disputa que surja de, o relacionada a, un instrumento de deuda afectada durante el periodo de suspensión;
(2) toda disputa, ya sea antes o después de que se dicte una orden de aprobación, que surja bajo o esté relacionada a las secs. 112 a 112f de este título, que surja de cualquier procedimiento bajo las secs. 112 a 112f de este título, o relacionada a una transacción consensual de alivio de deuda propuesta conforme a las secs. 112 a 112f de este título, incluyendo cualquier disputa relacionada a quien puede votar o consentir bajo este capítulo;
(3) toda disputa que surja bajo o esté relacionada a las secs. 113 a 113nn de este título o que surja en, o relacionada a, un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, incluyendo aquellos relacionados a deuda afectada, y
(4) todo procedimiento o asunto relacionado a las cláusulas (1) al (3) arriba, incluyendo procedimientos para interpretar o exigir el cumplimiento con una orden de aprobación, un plan confirmado, una orden de transferencia, una declaración final de distribución, o cualquier parte de este capítulo.
(b) La Sala Especializada tendrá jurisdicción sobre todas las entidades en la manera más amplia que permitan la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de Estados Unidos. La Sala Especializada tendrá jurisdicción in rem sobre la propiedad de cada deudor del sector público.
(c) La Sala Especializada retendrá su jurisdicción sobre la materia y su jurisdicción in rem para interpretar y exigir cumplimiento con:
(1) Una transacción consensual de alivio de deuda sobre la cual haya emitido una orden de aprobación bajo las secs. 112 a 112f de este título, y
(2) una orden de transferencia, una declaración final de distribución y un plan confirmado bajo las secs. 113 a 113nn de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia