2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111s. Objeciones

(a) Radicarse por escrito ante la Sala Especializada, no más tarde de siete (7) días laborables antes de la vista relevante, a menos que la Sala Especializada ordene otro término o a menos que este capítulo disponga otra cosa;
(b) expresar claramente los fundamentos para la objeción, y
(c) estar acompañada por una declaración, bajo juramento, que incluya:
(1) El nombre de cada entidad objetante que tenga el control de, o un interés beneficiario en, un instrumento de deuda afectada del deudor elegible que busque alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o en deuda afectada de un peticionario en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título;
(2) una descripción del interés beneficiario poseído o controlado por dicha entidad objetante o cualquiera de las afiliadas que ésta controla (nombrando a dichas afiliadas) en cualquiera de los siguientes:
(A) El instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación;
(B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada, y
(C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado;
(3) una declaración que indique si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título se adquirió antes o después del comienzo del periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o antes o después de la fecha en la que se radicó la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y
(4) una declaración de si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título puede aumentar en valor si cualquier deuda de una Entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 8 - Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico

Subcapítulo I - Disposiciones Generales

§ 111. Título corto y emergencia fiscal

§ 111a. Definiciones

§ 111b. Interpretación

§ 111c. Aplicabilidad de la ley

§ 111d. Estándar evidenciario

§ 111e. Cláusula de separabilidad

§ 111f. Conflicto por idioma

§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes

§ 111h. La Sala Especializada

§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada

§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem

§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título

§ 111l. Elegibilidad

§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación

§ 111o. Emplazamiento

§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

§ 111q. Idioma

§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones

§ 111s. Objeciones

§ 111t. Agente de notificación

§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones

§ 111v. Deliberaciones confidenciales

§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita

§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

§ 111y. Requisito de fianza

§ 111z. Apelaciones

§ 111aa. Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos

§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado

§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes

§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes

§ 111ff. Derecho del BGF a coordinar y controlar los procedimientos de cumplimiento con la deuda y recuperación

§ 111gg. Reembolso al BGF

§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia

§ 111ii. Operaciones corrientes

§ 111jj. Cuasi-inmunidad del deudor elegible y el peticionario, el personal del Comité de Acreedores, y Funcionarios Gubernamentales