(a) Sujeto a la sec. 113jj de este título, las entidades podrán emplazar de la manera establecida en las Reglas 4.3 y 4.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico o mediante notificación por correo a la última dirección conocida del individuo o de la entidad que será emplazada.
(b) Mediante notificación por correo o entrega directa realizada de conformidad con el inciso (c)(2) de la sec. 112c de este título y la sec. 113kk de este título o de cualquier otra manera que ordene la Sala Especializada.
(c) Emplazamiento por edicto.—
(1) La Sala Especializada podrá ordenar el emplazamiento mediante la publicación de un edicto si entiende que el emplazamiento por correo es impráctico o que es deseable suplementar el emplazamiento por correo.
(2) Conforme a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, o según se detalla a continuación, se requerirá la notificación mediante edicto, publicada al menos tres (3) veces, al menos catorce (14) días antes de una vista particular, en un periódico de circulación nacional en los Estados Unidos y en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado, para suplementar la notificación de:
(A) La vista de aprobación conforme al inciso (b) de la sec. 112c de este título con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título;
(B) la vista de elegibilidad conforme a la sec. 113e de este título;
(C) la vista sobre la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario conforme a la sec. 113f de este título, y
(D) la vista de confirmación conforme a la sec. 113m de este título.
(3) Se requerirá la notificación mediante edicto, publicada al menos tres (3) veces durante los catorce (14) días posteriores a cada uno de los eventos especificados en los párrafos (A) y (B) de esta cláusula, en un periódico de circulación nacional en los Estados Unidos y un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado, para suplementar la notificación de:
(A) La presentación de una solicitud conforme el inciso (a) de la sec. 112c de este título, y
(B) la radicación de una petición conforme la sec. 113 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia