(a) Una orden de aprobación con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título y una orden de confirmación con relación a un plan u orden de transferencia o una declaración final de distribución bajo las secs. 113 a 113nn de este título deberán cada una ser tratadas como una sentencia para los propósitos de las leyes del Estado Libre Asociado, sujetas a apelación solamente según se provee en la sec. 111z de este título.
(b) Una vez se emita una orden de aprobación con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título:
(1) Las enmiendas, modificaciones, exenciones o intercambios contenidos en dicha orden serán efectivos automáticamente y serán vinculantes para el deudor elegible que sea parte en el instrumento de deuda afectada, cualquier entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada de dicho deudor elegible, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, y cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible o dicho peticionario relacionado a los instrumentos de deuda afectados o deuda afectada, y
(2) la Sala Especializada retendrá jurisdicción y, posteriormente, ninguna entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada de dicho deudor elegible, ningún fiduciario, ningún agente de colateral, ningún fiduciario de bonos (indenture trustee), ningún agente fiscal, y ningún banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los instrumentos de deuda afectada podrá presentar acción alguna o procedimiento de cualquier tipo para la ejecución de dicha reclamación o remedios con relación a dicho instrumento de deuda afectada, excepto con el permiso de la Sala Especializada y solamente para recobrar y hacer valer los derechos permitidos bajo las enmiendas, modificaciones, exenciones o intercambios y la orden de aprobación.
(c) Excepto cuando se provea de otra manera en un plan, en una orden de transferencia, o en una declaración de distribución, todos bajo las secs. 113 a 113nn de este título, una vez se emita una orden de confirmación, una orden de transferencia o una declaración de distribución:
(1) Las disposiciones del plan confirmado y la orden confirmando dicho plan vinculan al peticionario y a todos los acreedores cuyos derechos se vean afectados por el plan;
(2) la orden de transferencia y la declaración final de distribución vinculan al peticionario y a todos los acreedores cuyos derechos se vean afectados por dicha orden de transferencia o declaración final de distribución, y
(3) a todos los acreedores afectados por el plan o la declaración final de distribución se les ordenará abstenerse de, directa o indirectamente, tomar cualquier acción inconsistente con el propósito de este capítulo, incluyendo presentar cualquier acción o procedimiento de cualquier tipo para exigir cumplimiento con dicha reclamación o remedios con relación a deuda afectada, excepto según cada una ha sido afectada conforme al plan bajo las secs. 113 a 113nn de este título o la declaración final de distribución.
(d) Excepto si se provee expresamente de otra forma en una orden de aprobación bajo las secs. 112 a 112f de este título, en un plan, en una orden confirmando un plan, o en una orden de transferencia o declaración final de distribución bajo las secs. 113 a 113nn de este título, una vez se emita cualquiera de estas órdenes o una declaración final de distribución, el deudor elegible o peticionario está autorizado a llevar a cabo todos los actos descritos en la transacción de alivio de deuda, la orden de aprobación, el plan, la orden confirmando dicho plan, la orden de transferencia o la declaración final de distribución, sin necesidad de autorizaciones posteriores por parte de cualquier entidad del Estado Libre Asociado o la Sala Especializada.
(e) La Sala Especializada podrá dirigir al deudor elegible, al peticionario y a cualquier otra parte indispensable a ejecutar, entregar o a unirse en la ejecución o entrega de cualquier contrato requerido para efectuar la transferencia de propiedad con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título, una declaración final de distribución o un plan confirmado bajo las secs. 113 a 113nn de este título y a llevar a cabo cualquier otra acción, incluyendo satisfacer cualquier gravamen, necesaria para la consumación de la transacción consensual de alivio de deuda, la declaración final de distribución o el plan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia