Si una parte en un contrato con un deudor elegible o un peticionario demuestra que su tratamiento bajo este capítulo sustancialmente o severamente menoscaba sus derechos bajo dicho contrato para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de Estados Unidos sin proveer un remedio adecuado para ello, dicho menoscabo sustancial o severo sólo será permitido si el deudor elegible, el peticionario, o BGF, según aplique, supera el peso que le impone la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de Estados Unidos con relación a demostrar el uso de medios razonables y necesarios para adelantar un interés gubernamental legítimo, y la parte agraviada no logra superar el peso de convencer de lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 111. Título corto y emergencia fiscal
§ 111c. Aplicabilidad de la ley
§ 111e. Cláusula de separabilidad
§ 111g. Inaplicabilidad de otras leyes
§ 111i. Responsabilidades y poderes de la Sala Especializada
§ 111j. Jurisdicción sobre la materia, la persona e in rem
§ 111k. Interacción entre las secs. 112 a 112f y las secs. 113 a 113nn de este título
§ 111m. Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales
§ 111n. Efecto de las órdenes de aprobación, transferencia o confirmación
§ 111p. Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
§ 111r. Notificación de comparecencia y requisitos de las alegaciones
§ 111t. Agente de notificación
§ 111u. Confidencialidad de ciertas radicaciones
§ 111v. Deliberaciones confidenciales
§ 111w. Inexistencia de una causa de acción privada implícita
§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos
§ 111bb. Protección adecuada y poder de razón de estado
§ 111dd. Limitaciones a traspasos preferentes
§ 111ee. Recobro de traspasos preferentes
§ 111hh. Nombramiento del Administrador de Emergencia