2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal

(9.1) Ajuste en la retribución de incumbentes de los puestos.— Al establecerse el Plan de Retribución, el sueldo a fijarse al incumbente de cada puesto se ajustará conforme a lo siguiente:
(a) El sueldo del incumbente que sea menor que el tipo mínimo fijado para la clase, será aumentado automáticamente hasta dicho tipo mínimo.
(b) El sueldo del incumbente que corresponda al mínimo o a uno de los tipos intermedios de la escala fijada para la clase a la cual se asigna su puesto permanecerá inalterado.
(c) El sueldo del incumbente que quede dentro de la escala fijada, pero que no coincida con uno de los tipos intermedios, será ajustado al tipo que sigue inmediatamente.
(d) El sueldo del empleado que sea mayor que el máximo de la escala correspondiente a su puesto permanecerá inalterado, a menos que una revisión ulterior aumente dicha escala.
(9.2) Ajuste en la retribución de puestos vacantes.— Al establecerse el Plan de Retribución, el sueldo a fijarse a los puestos vacantes, se ajustará conforme a lo siguiente:
(a) El sueldo de un puesto que sea menor que el tipo mínimo fijado para la clase, será aumentado a dicho tipo mínimo.
(b) El sueldo de un puesto que sea mayor que el tipo mínimo fijado para la clase, será reducido a dicho tipo mínimo.
(9.3) Ajuste por reasignación de escala.— Una vez establecido el Plan de Retribución, el sueldo de los puestos ocupados que posteriormente sean reasignados de escala, se ajustará conforme a lo siguiente:
(a) Si el sueldo del empleado a la fecha de la reasignación es menor al mínimo de la nueva escala, su sueldo será aumentado a dicho tipo mínimo.
(b) Si el sueldo es igual o mayor que el nuevo mínimo éste será ajustado a uno de los pasos de la escala. Si el aumento resultante fuere menor al equivalente a un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicado el puesto antes del cambio, el mismo se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior o al subsiguiente de manera que el incremento a recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso en la escala antes del cambio.
(c) Si el sueldo del empleado es mayor que el tipo máximo fijado en la nueva escala, o si el puesto es reasignado a una escala menor, su sueldo permanecerá inalterado hasta que una revisión de escala aumente la misma. No obstante si la escala proveyere para aumentos de mérito posteriores, él podrá recibirlos previa recomendación de sus superiores.
(9.4) Apelaciones de asignaciones o reasignaciones de puestos.— Cualquier empleado afectado por la asignación o reasignación de un puesto tendrá derecho a presentar una solicitud escrita de reconsideración ante el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, en o antes de transcurridos 15 días laborables de haberle sido notificada la acción de asignación o reasignación. El Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, decidirá y notificará al empleado. De no estar conforme con la determinación del Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, el empleado podrá recurrir ante la Junta de Personal de la Rama Judicial dentro del término de 15 días de haber recibido la notificación.