(18.0)
(a) La jornada semanal de trabajo para los empleados de la Rama Judicial no excederá de 37.5 horas sobre la base de cinco (5) días laborables. El Tribunal de Primera Instancia celebrará sesiones durante todo el año, de lunes a viernes, excepto en días de fiesta legal. En casos en que la naturaleza del asunto así lo requiera, podrá celebrarse sesión el sábado, si éste no fuere día feriado.
(b) Las horas de labor de todo el personal de la Rama Judicial serán de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Si las necesidades del servicio requieran establecer en las salas del Tribunal de Primera Instancia y las demás dependencias de la Rama Judicial otros días de labor o un horario especial, el Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales, con la aprobación del Juez Presidente, podrá alterar este horario.
(c) Las horas regulares de sesión del tribunal serán de 9:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 5:00 P.M., a menos que el juez que presida crea que deba prolongarlas. Sólo cuando medien circunstancias especiales, las cuales se harán constar por orden de dicho juez en las minutas de ese día, éste podrá acortar la duración de una sesión, aunque no haya terminado la labor asignádale para el día, informando de ello inmediatamente al Juez Administrador.
(d) Cuando el juez haya terminado la labor previamente asignádale para el día, o el estado de dicha labor lo permita, notificará de ello al Juez Administrador, quien le asignará cualquier otro asunto durante las horas de sesión.
(e) El Juez Presidente, cuando a su juicio las exigencias del servicio público lo requieran, podrá fijar horas de sesión, incluyendo sesiones nocturnas para fines especiales en cualquier día de la semana.
(f) El Director Administrativo de los Tribunales adoptará las normas que considere necesarias para mantener evidencia de la asistencia de los empleados.
(g) Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los(as) empleados(as) como acción para evitar cesantías. Cuando se haya adoptado una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías, dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables.
(18.1) Tiempo compensatorio.— Cuando por necesidades del servicio y a requerimiento del Juez Administrador o de la Jueza Administradora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva Regional o del funcionario o de la funcionaria de la dependencia correspondiente, sea necesario que los empleados o las empleadas que no sean ejecutivos administrativos o profesionales, trabajen horas en exceso de la jornada semanal de 37.5 horas, en días feriados o en días de descanso, se les concederá tiempo compensatorio a razón de una vez y media del tiempo compensatorio trabajado en exceso, dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha de haberlo trabajado. En los casos en que se pueda conceder la compensación en tiempo compensatorio, el empleado o la empleada no tendrá la opción de rechazarlo para solicitar que se le compense en dinero. No se requerirá el trabajo en exceso de la jornada regular a ningún empleado o empleada cuando no se pueda conceder tiempo compensatorio en el período antes señalado, a no ser que medien circunstancias extraordinarias que a juicio del Juez Administrador o de la Jueza Administradora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva Regional, o del jefe o de la jefa de la dependencia justifiquen que se le pague las horas extras que se requieran. En tales casos, el empleado o la empleada tendrá derecho a que se le paguen en efectivo las horas extras trabajadas a razón de tiempo y medio, a base del sueldo que devengaba a la fecha que se tramita para pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
XIII - Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 1. Aplicación del reglamento
Artículo 4. Normas aplicables al Servicio Central
Artículo 5. Plan de Clasificación
Artículo 7. Reasignación de puestos
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal
Artículo 11. Reclutamiento y selección de personal
Artículo 13. Proceso de selección
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios
Artículo 16. Medidas disciplinarias
Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro
Artículo 18. Jornada de trabajo
Artículo 20. Adiestramiento del personal
Artículo 21. Evaluación de servicios