2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 22. Normas de conducta y de intereses financieros

(a) Se conducirán en todo momento en forma tal que los mantenga libres de la mas leve sospecha de que están obteniendo ventajas personales por razón de sus empleos en la Rama Judicial.
(b) No dilatarán la prestación de los servicios que están obligados a ofrecer ni entorpecerán el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial. Tampoco solicitarán o aceptarán pago alguno para realizar o dejar de realizar dichos deberes.
(c) Los que ostenten el título de abogado, no podrán ejercer privadamente la profesión o notario independientemente de que ocupen o no un puesto de abogado.
(d) Se abstendrán de usar su puesto, la información que obtienen a través del mismo, la propiedad y los fondos públicos, para uso alguno que esté motivado o aparente estar motivo por el lucro directo o indirecto de:
(1) Dichos funcionarios o empleados;
(2) las personas unidas a ellos por lazos familiares, financieros o de negocios, o de amistad estrecha,
(3) las entidades en que dichos empleados o funcionarios, o sus familiares tienen intereses financieros o de negocios.
(e) Se abstendrán de usar, en forma alguna, su posición dentro de la Rama Judicial, para obligar, o dar apariencia de estar obligado, a otra persona a proveerle beneficio de clase alguna a él personalmente o a personas con quienes está unido por lazos familiares, financieros o de negocios, o de amistad estrecha.
(f) Se abstendrán de recibir o de solicitar cosas de valor como regalos, gratificaciones, o favores para él personalmente o para personas a quienes está unido por lazos familiares o de amistad estrecha, financieros o de negocios si tiene razones para creer que lo recibe por la posición que ocupa o si su aceptación puede resultar, o dar la apariencia de resultar, en la pérdida de su independencia o imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
(g) No podrán ser parte o tener algún interés pecuniario, tanto ellos como cualquier persona unida a ellos por lazos familiares, en cualquier entidad o negocio que contrate con la Rama Judicial en cuya contratación el funcionario o empleado haya sido determinante.
(h) No podrán ser parte o tener algún interés pecuniario, tanto ellos como cualquier persona unida a ellos por lazos familiares, en cualquier entidad o negocio que contrate con cualquier organismo gubernamental cuando esa relación tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones.
(i) No aceptarán un empleo particular fuera de que ocupan en la Rama Judicíal, ni entrarán en relaciones contractuales de prestación de servicios que estén en conflicto con o afecten sus funciones como empleado o funcionario de la Rama Judicial. Mediante solicitud al efecto el Juez Presidente podrá autorizar la prestación de aquellos servicios remunerados, asesoramiento y designaciones honorarias, que no estén en conflicto o afecten las funciones que desempeñan, siempre y cuando se presten fuera de las horas laborables.
(j) Ningún funcionario que tenga facultad en ley o delegada para nombrar o contratar personal podrá hacerlo con personas con quienes tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excepto cuando dicha persona sea la única persona realmente calificada para ofrecer los servicios o realizar las funciones.
(k) No podrán representar en calidad de agente, o abogado, o asesorar de cualquier otra manera, directa o indirectamente, a persona privada alguna ante cualquier organismo gubernamental a cambio de compensación o beneficio económico, en los casos o asuntos en que exista un conflicto de intereses o de política pública entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dicha persona privada.
(l) Quedan comprendidos dentro de la frase lazos familiares todos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el funcionario o empleado.
(ll) Están sujetos a la obligación de presentar informes de divulgación de actividad extrajudicial y financiera, con arreglo al reglamento que para esos propósitos apruebe el Tribunal Supremo de Puerto Rico en relación con los jueces que componen la Rama Judicial, los siguientes funcionarios:
(1) Director(a) Adminístrativo(a);
(2) Director Auxiliar de los Tribunales;
(3) Director Area de Asuntos Fiscales Oficina Administración de los Tribunales;
(4) Director de Servicios Generales Oficina Administración de los Tribunales;
(5) Director(a) Administrativo(a)s Regionales;
(6) Secretarios Generales,
(7) Alguaciles Generales.
(m) El Juez Presidente, discrecionalmente, previa recomendación del(de la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales y por causa justificada podrá dispensar del cumplimiento con las normas antes indicadas al funcionario o empleado que lo solicite fundamentadamente.
(n) Cualquier violación a estas normas, directa o indirectamente o mediante el empleo de terceros, estará sujeta a medidas disciplinarias y penalidades de conformidad con los arts. 16 y 24 de este apéndice.