(13.1) Certificación de elegibles.— Cuando haya una vacante en el Servicio Uniforme, el jefe en cuya dependencia ocurra la misma someterá una solicitud de elegibles al Director Administrativo de los Tribunales mediante el formulario correspondiente. El Director Administrativo expedirá una certificación con nombres de personas incluidas en el registro de elegibles para la clase correspondiente que hayan indicado estar disponibles para empleo en el lugar donde exista la vacante, en orden descendente de calificación. El Director Administrativo de los Tribunales establecerá la cantidad de personas que se incluirán en cada certificación de elegibles mediante la normativa correspondiente. Excepto por lo que se dispone más adelante, el número de elegibles en cada certificación no será menor de cinco.
(a) Registro de reincorporación, teniendo prioridad los cesanteados.
(b) Registro de reingreso.
(c) Registro de ascenso.
(d) Registro de ingreso.
(13.2) Nombramientos provisionales.— Si a la fecha de recibir la solicitud por empleados, no existieran registros para la clase y no pudiera ser el puesto cubierto mediante traslado, ascenso o descenso, el Director Administrativo de los Tribunales podrá autorizar un nombramiento provisional. Toda persona a ser nombrada con carácter provisional deberá poseer como requisito mínimo de preparación y experiencia aquellos que se indiquen en la especificación para la clase a la cual esté asignado el puesto, aunque allí se indiquen como deseables o los que se hayan indicado en una convocatoria a examen que haya sido expedida para esa clase. El Director Administrativo de los Tribunales verificará si la persona propuesta llena los requisitos antes de aprobar el nombramiento. Los empleados provisionales podrán ser separados en cualquier momento y su nombramiento no excederá la selección de un candidato de la certificación que se haga para cubrir dicho puesto una vez se establezca un registro apropiado para la clase.
(13.3) Nombramientos transitorios.— Cuando las necesidades del servicio requieran la creación de puestos por un período fijo que no exceda de un año con el fin de atender aumentos periódicos en el volumen de trabajo, ciertas actividades de duración fija, o sustitución de empleados regulares en uso de licencia sin sueldo en cuyo caso el período será de la duración de dicha licencia, se cubrirán los mismos mediante nombramientos transitorios, siguiendo los procedimientos para cubrir puestos regulares. El Director Administrativo de los Tribunales, sin embargo, podrá, y debido a dificultades en el reclutamiento, autorizar cubrir dichos puestos mediante nombramiento provisional a personas que llenen los requisitos de preparación y experiencia indicados en las especificaciones de clases o en las convocatorias a examen para dichas clases. Los empleados provisionales o transitorios en puestos transitorios no tendrán derecho a nombramientos en puestos regulares a menos que sus nombres sean certificados y seleccionados del registro correspondiente. Los empleados transitorios podrán ser separados antes de la expiración del período de su nombramiento sin que tal acción les otorgue derecho de revisión alguno.
(13.4) Nombramiento de emergencia.— Cuando como resultado de una emergencia se haga necesario nombrar una persona para evitar la interrupción de los servicios públicos, pérdidas de vida o de propiedad o serias inconveniencias al público, el Director Administrativo de los Tribunales podrá extender un nombramiento por la duración de dicha emergencia, el cual no excederá de quince (15) días y no podrá ser renovado. La emergencia tiene que obedecer a motivos totalmente imprevistos.
(13.5) Selección.— Los candidatos certificados serán citados a entrevista a fin de que se puedan apreciar aquellas cualidades no susceptibles de evaluación durante la prueba y verificar aquellos rasgos que se estimen necesarios para un adecuado desempeño del puesto. El supervisor inmediato del puesto a ser cubierto deberá participar en la entrevista y hará sus recomendaciones al Juez Administrador o al Jefe de la dependencia en donde existe la vacante quien hará la selección y notificará la misma al Director Administrativo de los Tribunales.
(13.6) Examen médico.— Toda persona a ser nombrada para un puesto en la Rama Judicial acreditará su condición física y mental para el trabajo mediante examen médico practicado por un médico debidamente autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico en el formulario correspondiente. No obstante, en casos de extrema urgencia el Director Administrativo podrá permitir que se presente tal acreditación a más tardar el día siguiente de haber sido nombrada.
(13.7) Juramento de fidelidad.— Toda persona nombrada para un puesto en la Rama Judicial deberá, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, prestar un juramento de fidelidad.
(13.8) Otros documentos.— A las personas nombradas para puestos en el Servicio Uniforme, excepto los de emergencia, se les requerirá el acta de nacimiento o documento equivalente, evidencia de ciudadanía cuando el puesto lo requiera y cualquier otro documento que el Director Administrativo de los Tribunales considere necesario.
(13.9) [Derogado.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
XIII - Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 1. Aplicación del reglamento
Artículo 4. Normas aplicables al Servicio Central
Artículo 5. Plan de Clasificación
Artículo 7. Reasignación de puestos
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal
Artículo 11. Reclutamiento y selección de personal
Artículo 13. Proceso de selección
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios
Artículo 16. Medidas disciplinarias
Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro
Artículo 18. Jornada de trabajo
Artículo 20. Adiestramiento del personal
Artículo 21. Evaluación de servicios