2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios

(14.1) Nombramientos probatorios.— Toda persona nombrada para un puesto del Servicio Uniforme mediante selección de su nombre de la certificación de algún registro estará sujeta a un período probatorio determinado. El período probatorio deberá ser lo suficientemente largo como para cubrir el ciclo completo de los deberes y responsabilidades del puesto, bajo condiciones normales. El Supervisor inmediato orientará y evaluará al empleado a prueba de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto.
(14.2) Nombramientos regulares o permanentes.— La condición de empleado probatorio cambiará a la de empleado regular o permanente solamente mediante la acción positiva del Juez Presidente o del Director Administrativo de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador de la Sala o del Jefe de la dependencia correspondiente. El Juez Administrador o el Jefe de la dependencia correspondiente será responsable de que se preparen dos (2) o más evaluaciones por el supervisor inmediato que indiquen cómo el empleado a prueba ha desempeñado sus deberes. Por lo menos diez (10) días antes de expirar el período probatorio, el Juez Administrador o el Jefe de la dependencia correspondiente que desee retener al empleado probatorio como empleado regular, certificará al Director Administrativo de los Tribunales, en la forma que éste disponga, que los servicios del empleado han sido satisfactorios y que amerita se cambie su condición de empleado probatorio a la de empleado regular.